Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 may 2024
1. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, sin interrupción durante el periodo de vigencia de la beca, salvo el tiempo de suspensión temporal aceptada. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente. f) Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. g) En el supuesto de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo para el que se ha concedido la beca, ponerlo inmediatamente en conocimiento del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. y proceder al reintegro proporcional de los fondos recibidos. 2. Los solicitantes de las ayudas económicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden de bases deberán relacionarse con la administración en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes y alegaciones, aportación de documentación y cumplimiento de requerimientos, exclusivamente, a través de medios electrónicos de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precisándose en cada convocatoria el medio electrónico habilitado para su presentación, y los sistemas de identificación y de firma admitidos para los interesados de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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