Art. 2
2 / 15En vigor desde 25 may 2024
Las personas beneficiarias de las becas deben reunir los siguientes requisitos en el momento que determine la convocatoria:
a) No incurrir en las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados.
c) Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de Abogados del Estado, respectivamente.
d) Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.
Se considerará centro especializado aquel entre cuya actividad figure la preparación de las pruebas selectivas a las que se dirigen estas becas.
No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia.
Se considerarán preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o del Cuerpo de Abogados del Estado.
La presentación de solicitud supone la autorización al Centro de Estudios Jurídicos para que efectúe las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la administración o subsidiariamente presentando la documentación necesaria a través de la aplicación de solicitud y gestión de becas. En los casos en que la Ley General de Subvenciones así lo admita, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables.
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Proeli/es/o/2024/05/23/pjc491#art-2