Art. 1
1 / 15En vigor desde 1 may 2025
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a colaborar en los gastos ocasionados, así como en los ingresos dejados de percibir por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:
a) Carreras Judicial y Fiscal, reguladas en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial; en los capítulos I a III del título I del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y en el capítulo III del título I de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
b) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, regulado en los artículos 442 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 6 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 29 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre (BOE de 20 de enero de 2006).
c) Cuerpo de Abogados del Estado, regulado en el capítulo III del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan las normas sobre su personal.
2. Las ayudas reguladas por esta orden podrán tener como contenido, tanto la entrega de una dotación económica; como la concesión de una suma de dinero junto con una ayuda en especie consistente en la prestación de servicios de preparación de las pruebas de acceso, mediante personal docente seleccionado y remunerado directamente por el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. Ambas modalidades de becas podrán convocarse conjuntamente o de manera independiente y no simultánea.
La selección del personal docente que preste servicios de preparación de pruebas de acceso como ayuda en especie, se efectuará por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, previa convocatoria anual, que observando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, garantizará la selección de miembros de las carreras o cuerpos a cuyo ingreso se oposita, su vinculación con el servicio activo, el carácter compatible, complementario y accesorio de esta actividad docente con aquél, y el trato individualizado al opositor.
3. Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.
4. Una vez que las convocatorias de becas que se realicen de conformidad con la presente Orden de Bases se hayan presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, se publicarán, extractadas y a través de ésta, en el “Boletín Oficial del Estado”.
Se modifica por el art. único.1 de la Orden PJC/413/2025, de 30 de abril. Ref. BOE-A-2025-8711
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/05/23/pjc491#art-1