Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 ene 2024
Esta orden, a excepción de sus anexos, tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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