Art. 9

Art. 9

9 / 17
En vigor desde 27 ene 2024
1. La calificación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas realizadas de las materias establecidas en el artículo 3.1, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 2. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 por ciento la calificación señalada en el apartado anterior y un 60 por ciento la nota media normalizada obtenida en la etapa, calculada según el procedimiento establecido en el artículo 30.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos. 3. La superación de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. 4. El alumnado podrá presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que esta sea superior a la anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/01/24/pjc39#art-9