Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 27 ene 2024
1. Las características y el diseño de las pruebas comprenderán la longitud, el tiempo de aplicación y la tipología de preguntas. 2. Conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, se velará por la adopción de las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. La evaluación de este alumnado tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Para ello, las Administraciones educativas podrán facilitar los informes y las pautas de actuación que se requieran. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
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eli/es/o/2024/01/24/pjc39#art-4