Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 may 2024
Con el fin de garantizar la interoperabilidad, Cooper@, deberá cumplir lo indicado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad definido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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