Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 may 2024
Mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del ministerio con competencias en materia de coordinación y cooperación territorial, previo informe del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se establecerán las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo, aplicación y funcionamiento de la Plataforma. En todo caso, las citadas prescripciones técnicas deberán adaptarse a los criterios y directrices que establezca la Conferencia Sectorial de Administración Pública o, en su caso, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica como órgano dependiente de aquélla.
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