Art. Sexto
6 / 6En vigor desde 2 nov 2025
Además de las recogidas en el apartado tercero, una vez finalizado el borrador de Catálogo de Recursos para la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, tendrá las funciones que le encomiende el Comité de Situación para asegurar la actualización permanente del Catálogo, contribuir a la mejora de los mecanismos de gestión de crisis y de movilización de recursos en el marco del Sistema de Seguridad Nacional y facilitar la integración progresiva de los recursos provenientes de comunidades autónomas, entidades locales y del sector privado.
Se añade por el apartado segundo del Acuerdo de 14 de julio de 2025, publicado por Orden PJC/1214/2025, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22020
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/04/14/pjc326#sexto