Art. Quinto
5 / 6En vigor desde 16 abr 2024
1. El borrador de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, contendrá, al menos:
a. los recursos que formarán parte del mismo,
b. los procedimientos para actualizar la información,
c. los requisitos operativos y técnicos de la herramienta digital que dé soporte al catálogo,
d. las aplicaciones informáticas que permitan su gestión y actualización,
e. los sistemas de comunicaciones que permitan los flujos de información.
2. Anualmente, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Consejo de Ministros de las acciones realizadas y del estado de desarrollo del Catálogo.
3. En el plazo de un año a contar desde la publicación de este Acuerdo, se presentará al Consejo de Seguridad Nacional un primer borrador de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel Administración General del Estado, para su consideración.
4. El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del proceso de desarrollo del Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional.
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Proeli/es/o/2024/04/14/pjc326#quinto