Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 abr 2024
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden. Los programas de estudios del plan de estudios aprobado en esta orden serán desarrollados por la persona titular de la Jefatura de Enseñanza.
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