Art. 12
12 / 18En vigor desde 17 abr 2024
1. El personal aspirante que haya superado el proceso selectivo conforme a los criterios establecidos en esta orden y en la convocatoria correspondiente, será ordenado de mayor a menor puntuación final obtenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
2. El órgano de selección hará pública la relación de quienes resulten seleccionados, no pudiéndose declarar admitidos al curso a un número superior al de plazas convocadas.
3. En caso de igualdad, tendrá prioridad, en primer lugar, el que hubiere obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos profesionales y, en caso de persistir el empate, el que tenga número inferior en el escalafón.
4. La publicación del personal seleccionado una vez finalizado el proceso selectivo se realizará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2024/04/14/pjc325#art-12