Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

60 / 60
En vigor desde 1 abr 2026
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2026/03/30/pjc297#disposicion-final-tercera