Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
58 / 60En vigor desde 1 abr 2026
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2026/03/30/pjc297#disposicion-final-primera