Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Art. 3
3 / 60En vigor desde 1 abr 2026
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/mes Bases máximas – Euros/mes 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.989,30 5.101,20 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.649,70 5.101,20 3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.435,20 5.101,20 4 Ayudantes no Titulados. 1.424,40 5.101,20 5 Oficiales Administrativos. 1.424,40 5.101,20 6 Subalternos. 1.424,40 5.101,20 7 Auxiliares Administrativos. 1.424,40 5.101,20
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas – Euros/día Bases máximas – Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda. 47,48 170,04 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 47,48 170,04 10 Peones. 47,48 170,04 11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 47,48 170,04
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Proeli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-3