Art. 28
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales

Art. 28

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En vigor desde 1 abr 2026
1. Desde el 1 de enero de 2026, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ambos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni a los contratos por sustitución. Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes.
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eli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-28