Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial y prestación especial por desempleo
Art. 25
25 / 60En vigor desde 1 abr 2026
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por las personas trabajadoras beneficiarias del subsidio de desempleo a que se refiere el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluidas las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20, a deducir de la cuota íntegra resultante.
2. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por las personas trabajadoras beneficiarias de la prestación especial por desempleo a que se refiere la disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante.
3. En ambos supuestos, para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona beneficiaria del subsidio.
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Proeli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-25