Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia
Art. 23
23 / 60En vigor desde 1 abr 2026
El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, ni a la cotización adicional de solidaridad.
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Proeli/es/o/2026/03/30/pjc297#art-23