Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 feb 2025
La cotización por las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de contingencias comunes, se efectuará sobre las bases establecidas para 2024 hasta tanto se aprueben las bases de cotización que han de regir en el presente ejercicio, sin perjuicio de las regularizaciones a que, con posterioridad, hubiere lugar.
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