Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
53 / 59En vigor desde 27 feb 2025
1. En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la de la persona trabajadora por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.
2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
3. La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92 por ciento a la parte de retribución comprendida entre 4.909,51 y 5.400,45, del que el 0,77 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora; el 1 por ciento aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 del que el 0,83 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento, a cargo de la persona trabajadora; y el 1,17 por ciento a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, del que el 0,98 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.
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