Art. 44
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 27 feb 2025
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2025 una cuantía inferior a 60,05 euros/día.
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eli/es/o/2025/02/25/pjc178#art-44