Art. 34
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 27 feb 2025
La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 14.1.a) y b) según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda a la persona trabajadora, los siguientes tipos: 1. Desempleo: a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora b) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el artículo 33.2.a).1.º, el tipo aplicable será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, desde el 1 de enero de 2025 se aplicará para todas las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización. 2. Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa. 3. Formación profesional: el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,03 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
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eli/es/o/2025/02/25/pjc178#art-34