Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 feb 2025
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1 en sus apartados 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación económica, respectivamente.
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