Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 26 feb 2025
Se aprueba la norma específica de peritación de daños en las producciones de planta ornamental cultivada en contenedor con ciclo de cultivo inferior al año en los cultivos de arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, planta de temporada, trepadoras y planta de interior amparados por el seguro agrario combinado, que se recoge en el anexo.
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