Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 dic 2025
Esta orden se dicta con carácter prevalente, al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Adicionalmente, se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y legislación básica de la Seguridad Social, respectivamente.
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