Art. 7
7 / 20En vigor desde 12 dic 2025
1. Corresponde al Instituto Social de la Marina la homologación y control de la actividad de los centros privados que impartan los cursos de formación sanitaria específica regulados en esta orden, verificando que disponen de los medios humanos y materiales establecidos.
2. Los centros privados que deseen impartir los cursos de formación destinados a la obtención de estos certificados deberán solicitar su homologación al Instituto Social de la Marina que podrá ser otorgada tras la resolución del oportuno expediente.
3. Las homologaciones tendrán validez de cinco años prorrogables por igual periodo cuando se solicite por el centro, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.
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Proeli/es/o/2025/12/09/pjc1424#art-7