Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 12 dic 2025
1. El profesorado que imparta los cursos de formación sanitaria específica deberá reunir los requisitos especificados en la sección A-I/6 del Convenio STCW. 2. Los cursos contarán con, al menos, una persona instructora y evaluadora principal, que deberá estar en posesión del título de Grado en Medicina o Enfermería o equivalentes, y una persona instructora de apoyo, con la titulación requerida en el anexo I para cada tipo de curso. 3. Durante el desarrollo de las prácticas deberá estar presente, al menos, una persona instructora por cada ocho alumnos o alumnas.
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eli/es/o/2025/12/09/pjc1424#art-6