Art. 12
12 / 20En vigor desde 12 dic 2025
1. El Instituto Social de la Marina mantendrá un registro de los certificados expedidos, caducados, actualizados, anulados, perdidos o destruidos.
Cada certificado expedido tendrá asignado un número único, compuesto por un código alfanumérico que lo identifique y el número de orden correspondiente.
2. En la Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina se creará un registro de los centros privados autorizados para impartir cursos de formación sanitaria específica, que se mantendrá permanentemente actualizado. En este registro deberá constar, entre otros, el nivel de formación autorizado, la modalidad de impartición y la fecha de vencimiento de la autorización.
Asimismo, en la citada Subdirección General de Acción Social Marítima se creará un registro del personal docente autorizado, con indicación del centro de formación al que están asignados y la titulación académica acreditada.
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Proeli/es/o/2025/12/09/pjc1424#art-12