Art. 10
10 / 20En vigor desde 12 dic 2025
1. Los certificados de formación sanitaria específica inicial y avanzada establecidos en el artículo 3.1.b) y c) exigidos al personal de puente y cubierta podrán revalidarse mediante la realización de los cursos de actualización previstos en el anexo I.
El certificado de formación sanitaria específica inicial básica no dispone de curso de actualización, por lo que deberá realizarse el curso completo para su obtención cada cinco años.
2. Los cursos de actualización deberán realizarse antes de que finalice el periodo de validez del certificado de formación sanitaria específica.
Tras la realización de dos cursos sucesivos de actualización o cuando se supere el plazo de validez del correspondiente certificado, será necesario realizar un curso completo para obtener un nuevo certificado.
3. La persona interesada que disponga de un certificado de formación sanitaria específica avanzada en vigor podrá optar, cuando así lo solicite, entre dos alternativas:
a) Realizar el curso de actualización del certificado de formación sanitaria específica avanzada.
b) Realizar el curso de actualización del certificado de formación sanitaria específica inicial, en cuyo caso perderá el derecho a obtener una actualización posterior correspondiente al certificado de formación sanitaria específica avanzada, entendiéndose este caducado.
4. La persona interesada que disponga de un certificado de formación sanitaria específica inicial en vigor podrá optar, cuando así lo solicite, entre dos alternativas:
a) Realizar el curso de actualización del certificado de formación sanitaria específica inicial.
b) Realizar el curso de formación sanitaria específica inicial básica, en cuyo caso perderá el derecho a obtener una actualización posterior correspondiente al certificado de formación sanitaria específica inicial, entendiéndose este caducado.
5. Cuando el curso de actualización, o el curso completo en el caso de los certificados de formación sanitaria específica inicial básica, se realice dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del certificado, la fecha de expedición del certificado actualizado será la del día siguiente a la del vencimiento del certificado que se actualiza.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/12/09/pjc1424#art-10