Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 dic 2025
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para la expedición y homologación de los certificados de formación sanitaria, así como los contenidos a que han de ajustarse los cursos de formación sanitaria para las personas trabajadoras del mar, en los niveles que se determinen, y de las condiciones que deben cumplir los centros públicos y privados que pretendan impartir las enseñanzas para la obtención de los mencionados certificados.
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eli/es/o/2025/12/09/pjc1424#art-1