Art. Sexto
9 / 12En vigor desde 19 nov 2024
1. Los informes podrán ser emitidos a instancia del Consejo de Seguridad Nacional o a iniciativa del Comité.
2. En todo caso, serán elevados a la consideración y, en su caso, conformidad del Consejo de Seguridad Nacional, a través del Presidente.
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Proeli/es/o/2024/11/13/pjc1290#sexto