Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 nov 2024
EXPOSICIÓN El artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, atribuye al Consejo de Seguridad Nacional la función de acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. Como tal órgano colegiado del Gobierno, el Consejo de Seguridad Nacional asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, y ejerce las demás funciones previstas en la citada ley y en las normas de carácter legal y reglamentario que resultan aplicables. Un aspecto nuclear de la Ley de Seguridad Nacional reside en la concepción del Sistema de Seguridad Nacional como el conjunto de órganos, organismos, recursos y procedimientos integrados en su estructura, bajo la dirección del Presidente del Gobierno y asistido por el Consejo de Seguridad Nacional, que permite a los órganos competentes en materia de Seguridad Nacional ejercer sus funciones. El Sistema, además, se integra por el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en su calidad de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo y por los órganos de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional que, con la denominación de Comités Especializados u otra que se determine, ejercen las funciones asignadas por el Consejo de Seguridad Nacional en los ámbitos de actuación previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional o cuando las circunstancias propias de la gestión de crisis lo precisen. La Estrategia de Seguridad Nacional 2021 acredita el crimen organizado y la delincuencia grave como amenazas a la seguridad y bienestar de los ciudadanos. Ello se aborda de forma monográfica en la Estrategia Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave 2019-2023, estrategia sectorial o de segundo nivel que se encuentra actualmente en fase de revisión, sobre la base del acuerdo alcanzado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 19 de marzo de 2024. Son distintas las líneas de acción estratégica que se contemplan para hacer frente a estas amenazas, derivadas de una visión holística que engloba acciones de prevención, detección temprana, persecución y represión efectivas, así como la protección de las víctimas y de los colectivos vulnerables. A su ejecución contribuyen decididamente las Administraciones Públicas y demás organismos con competencias en la materia. También adquiere una importancia creciente la colaboración internacional, la cooperación entre los sectores público y privado, y el papel de la sociedad en su conjunto, cada vez más concienciada de su seguridad. En este contexto, surge la oportunidad de abordar cuestiones transversales de naturaleza político-estratégica en el ámbito de la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia grave mediante la creación de un comité especializado u órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional que, incardinado dentro del Sistema de Seguridad Nacional, ofrezca un entorno de integración y coordinación de esfuerzos, sin perjuicio de las competencias propias de sus componentes y de los protocolos y mecanismos de coordinación operativa y de inteligencia existentes. Así, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 21.1.h) de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, de 20 de enero de 2017, por el que se dictan directrices para la regulación de los órganos de apoyo, el Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del 15 de octubre de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
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