Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 2 nov 2025
1. En la fase inicial del proceso, el Grupo de Trabajo recabará los inventarios de recursos existentes en las Comunidades y Ciudades Autónomas correspondientes a sectores afectados por los riesgos y amenazas definidos en la Estrategia de Seguridad Nacional. 2. En una segunda fase, el Grupo de Trabajo propondrá los recursos que formarán parte del Catálogo, integrará la información en la plataforma digital del Sistema de Seguridad Nacional, y desarrollará los procedimientos en detalle de gestión y actualización del Catálogo. Como conclusión se elaborará un borrador de Catálogo de Recursos para la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas. 3. El Comité de Situación analizará el borrador y procederá a su aprobación como propuesta de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas. 4. La propuesta de Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, será elevada oportunamente al Consejo de Seguridad Nacional para su informe favorable. 5. El conjunto integrado por los borradores del Catálogo de los niveles de Administración General del Estado y de Comunidades y Ciudades Autónomas formará la propuesta del Catálogo de Recursos de Seguridad Nacional, que, tras recibir informe favorable del Consejo de Seguridad Nacional y a propuesta del Presidente del Gobierno, será sometida a la aprobación del Gobierno, según dispone el artículo 28.1 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. 6. Una vez aprobado el Catálogo, el Consejo de Ministros podrá decidir su ampliación para comprender los recursos que, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, pudieran aportar las entidades locales y, también, el sector privado.
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