Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 2 nov 2025
1. Bajo la dependencia directa del Comité de Situación se constituye el Grupo de Trabajo para desarrollar un borrador de Catálogo de Recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, que presidirá la directora del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 2. El Grupo de Trabajo estará integrado, como vocales, por los miembros que designen los respectivos titulares de Comunidades y Ciudades Autónomas, así como representantes del Departamento de Seguridad Nacional.
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eli/es/o/2025/10/30/pjc1216#segundo