Art. Quinto
5 / 6En vigor desde 2 nov 2025
1. El borrador de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, contendrá, al menos:
a. los recursos que formarán parte del mismo.
b. los procedimientos para actualizar la información.
2. Anualmente, el Consejo de Seguridad Nacional informará al Consejo de Ministros de las acciones realizadas y del estado de desarrollo del Catálogo.
3. En el plazo de dos años a contar desde la publicación del presente Acuerdo, el Consejo de Seguridad Nacional elevará la propuesta de Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional, nivel Comunidades y Ciudades Autónomas, para su consideración por el Consejo de Ministros.
4. El Departamento de Seguridad Nacional, como Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, coordinará el conjunto del proceso de desarrollo del Catálogo de recursos de la Seguridad Nacional.
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Proeli/es/o/2025/10/30/pjc1216#quinto