Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 8En vigor desde 17 oct 2025
1. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y actuará en Pleno; para su válida constitución, se requerirá la presencia física o virtual de la persona que ejerza la presidencia, de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la mitad, al menos, de las personas que ejerzan las vocalías.
3. La Comisión podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo específicos si fuese preciso para el cometido de las funciones que tiene encomendadas.
4. El informe previsto en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, recogerá el pronunciamiento de la Comisión. Para su aprobación será necesario el voto favorable de, al menos, dos tercios de las personas asistentes con derecho a voto. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia tendrá voto de calidad.
5. Las cuestiones generales y de procedimiento de la Comisión se decidirán por mayoría simple de sus miembros, teniendo la persona que ejerza la presidencia voto de calidad en caso de empate.
6. Los miembros de la Comisión pertenecientes a la Administración General del Estado ejercerán su voto de manera particular, si bien, deberán votar en idéntico sentido previo acuerdo entre ellos.
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Proeli/es/o/2025/10/13/pjc1146#art-6