Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 8En vigor desde 17 oct 2025
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) La emisión del informe previsto en el artículo 19 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.
El plazo para su emisión será de un mes a computar desde el día en el que haya recibido los informes de morbilidad y mortalidad, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A.M.P., del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, previstos en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo.
b) En el informe previsto en el párrafo a), la Comisión incluirá recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas trabajadoras. Estas recomendaciones serán remitidas a las autoridades correspondientes a fin de que, previa valoración, adopten las medidas que estimen oportunas.
c) La Comisión podrá solicitar los informes o estudios que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido, además de los informes mencionados en el párrafo a).
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Proeli/es/o/2025/10/13/pjc1146#art-5