Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 8En vigor desde 17 oct 2025
En lo no previsto en esta orden resultará de aplicación lo previsto por el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2025/10/13/pjc1146#art-2