Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 4 sept 2021
El artículo 18.2 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, deroga la Ley de 31 de diciembre de 1941, sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera, estableciendo que corresponde al entonces Ministro de Economía y Hacienda regular, de acuerdo con la normativa general presupuestaria, los procedimientos especiales para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de dichos procedimientos. La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, desarrolló este precepto. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación así como los cambios producidos por la normativa aplicable a la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area) y recogida en el Reglamento (UE) n.º 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, resulta conveniente redefinir el ámbito de aplicación de los procedimientos actuales de cara a adaptarlos a la nueva realidad y a adecuar la normativa vigente reguladora de estos pagos a la misma. Esta orden regula el procedimiento para los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar de la Administración General del Estado. Además, contiene una disposición adicional primera que regula el pago de determinadas prestaciones económicas en el exterior, así como una disposición final primera por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para reflejar la nueva denominación de esta orden. Esta orden es respetuosa con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma contiene las disposiciones necesarias para ser efectiva y no va más allá de los elementos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el pago de obligaciones de la Administración General del Estado en el exterior y en divisas. Por lo tanto, actúa con proporcionalidad. La norma es de ámbito interno así que no impone obligaciones a los ciudadanos. La norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos, imponiendo tan solo obligaciones a los órganos de la Administración General del Estado. El interés general que se persigue es la actualización en la regulación de los procedimientos para realizar los pagos en el exterior y pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado. Además, respeta el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y cumple con el principio de transparencia al haber sido consultados todos los órganos implicados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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