Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 sept 2021
1. Las prestaciones económicas en el exterior, tanto las prestaciones por ancianidad y por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo establecidas en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, como las establecidas de acuerdo con la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, se harán efectivas a través del sistema de pagos en firme mediante transferencia bancaria. 2. El pago de estas prestaciones se realizará a través de la Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones como agente mediador del pago, que actuará como intermediaria para su posterior entrega a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En lo que no se regule en esta disposición adicional, se aplicarán supletoriamente las normas que, sobre Cajas Pagadoras y Control, se recogen en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar». 3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura, fuera del Banco de España, de una cuenta de situación de fondos del Tesoro Público en Entidad de crédito, previos los trámites establecidos en el artículo 109.1 de la citada Ley General Presupuestaria. 4. Excepcionalmente, cuando la Dirección General de Migraciones acredite la imposibilidad para realizar el pago mediante transferencia bancaria, se podrá efectuar por cheque nominativo o por ventanilla. La Caja pagadora cursará la orden de pago, en su caso, a la entidad bancaria adjudicataria del correspondiente contrato de servicios bancarios. La Dirección General de Migraciones determinará al menos con carácter anual, los países en los que excepcionalmente los interesados pueden optar por estos medios de pago. La entrega del cheque al beneficiario podrá realizarse a través de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su defecto, de los Consulados, Secciones Consulares o cualquier otra entidad acreditada al efecto, previa firma del interesado o autorizado. Cuando no se pueda hacer entrega de estos cheques, deberán ser devueltos a la Caja pagadora para su ingreso en cuenta. En el caso del pago por ventanilla, el pago se realizará a través de una entidad financiera local que actuará en el marco del mencionado contrato de servicios bancarios, previa firma del recibí por el interesado o autorizado, responsabilizándose la entidad pagadora de identificar al mismo. Para la utilización de este sistema de pago por ventanilla, será obligatorio establecer cláusulas contractuales por las que la entidad adjudicataria se responsabilice del pago indebido de prestaciones por no cumplir ella misma o aquellas entidades colaboradoras que le presten el servicio, con las obligaciones de identificación que se determinen por el órgano de contratación. 5. El importe de las prestaciones no abonadas a los beneficiarios, cualquiera que sea el medio de pago utilizado, deberá ser retrocedido y abonado en la cuenta de la Caja pagadora.
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