Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 sept 2021
Los pagos en el exterior y los pagos en divisas de obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán la tramitación dispuesta en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, con las especialidades contenidas en esta orden y en sus disposiciones de ejecución y desarrollo.
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eli/es/o/2021/09/01/pcm917#art-2