Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 22 jul 2023
1. Conforme al artículo 3.1.g) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, la empresa solicitante debe acreditar que desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador, que será evaluado por la entidad certificadora conforme a lo previsto en este artículo. La ausencia de este carácter innovador, una vez evaluada la solicitud presentada, será causa de desestimación mediante la correspondiente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Como criterio general, según lo establecido el artículo 3.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se considerará que una empresa desarrolla un proyecto de emprendimiento innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio. 3. Se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple al menos una de las condiciones siguientes: a) Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15 por ciento respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años. b) Que la empresa solicitante haya sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada. c) Que la empresa disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación. d) Que la empresa acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador. e) Que la empresa disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación. f) Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002-Sistemas de gestión de la l+D+i. 4. En caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados en el apartado 3, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos: a) La presencia de innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedan excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. Se podrá solicitar la emisión de un informe potestativo a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para la evaluación de este aspecto. b) La presencia de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.
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