Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 19En vigor desde 22 jul 2023
1. La empresa solicitante deberá acreditar documentalmente la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de la presente orden.
2. En cualquier caso, no podrán acogerse a los beneficios de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las empresas en las que concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 3.3 y 6 de dicha ley.
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Proeli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-3