Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 19En vigor desde 22 jul 2023
1. Se entenderá por empresa emergente, a los efectos de esta orden, a toda persona jurídica que reúna simultáneamente las condiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que no esté incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 6 de dicha ley, y que sea debidamente certificada, en los términos que recogen la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y esta orden.
Se entenderá por empresa solicitante a aquélla que desea acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y que para ello ha remitido a la entidad certificadora la correspondiente solicitud con la documentación necesaria para la certificación, que será evaluada conforme a lo recogido en los artículos 3 a 6 de dicha ley y a lo dispuesto en esta orden.
2. Será entidad certificadora a efectos de esta orden la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (en adelante, ENISA), que evaluará las características de las empresas solicitantes con el fin de determinar su condición de empresa emergente.
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Proeli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-2