Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 19En vigor desde 22 jul 2023
1. Tras la obtención por parte de la empresa solicitante del certificado de empresa emergente, la entidad certificadora procederá a comunicar por medios electrónicos la obtención de dicho certificado al Registro Público correspondiente, según lo especificado en el artículo 5.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
2. Se seguirá idéntico procedimiento en el caso de la pérdida de efecto de la certificación de la empresa emergente.
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Proeli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-14