Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 19En vigor desde 22 jul 2023
1. Contra las resoluciones de concesión o denegación de la certificación como empresa emergente, así como contra la resolución que deje sin efecto el certificado previamente concedido, cabrá recurso administrativo de alzada, que se podrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, ante quien dictó la resolución que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo, que es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del recurso habrá de dictarse y notificarse en el plazo de tres meses desde su interposición. Superado ese plazo sin resolución expresa se entenderá desestimado. Frente a dicha resolución no cabe recurso ordinario en vía administrativa, salvo el extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La interposición del recurso de alzada deberá realizarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En caso de presentarse ante el registro habilitado por ENISA, dicha entidad lo remitirá por medios electrónicos al mencionado Departamento, en el plazo y forma establecidos en el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-12