Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
58 / 58En vigor desde 1 feb 2023
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2023.
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Proeli/es/o/2023/01/30/pcm74#disposicion-final-cuarta