Art. 23 bis
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª bis. Coeficiente aplicable para determinar la cotización en los supuestos de prestación especial de desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas

Art. 23 bis

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En vigor desde 1 jul 2023
1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo a que se refiere la disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante. 2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,50 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal y el 0,10 por ciento a cargo de la persona beneficiaria de la prestación. Se añade, con efectos desde el 1 de julio de 2023, por el art. único.5 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-8121

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