Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Art. 2
2 / 58En vigor desde 1 abr 2023
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales.
2. Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el día 1 de enero de 2023, por el art. único.1 de la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-8121
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/01/30/pcm74#art-2