Art. 16
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Art. 16

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En vigor desde 1 feb 2023
A partir del 1 de enero de 2023, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial serán los siguientes: 1. Bases de cotización aplicables: Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales. Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes: Tramos rendimientos netos 2023 – Euros/mes Base mínima – Euros/mes Base máxima – Euros/mes Tabla reducida Tramo 1 <= 670 751,63 849,66 Tramo 2 > 670 y <= 900 849,67 900 Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70 Tabla general Tramo 1 >= 1.166,70 y <= 1.300 950,98 1.300 Tramo 2 > 1.300 y <=1.500 960,78 1.500 Tramo 3 > 1.500 y <=1.700 960,78 1.700 Tramo 4 > 1.700 y <=1.850 1.013,07 1.850 Tramo 5 > 1.850 y <=2.030 1.029,41 2.030 Tramo 6 > 2.030 y <=2.330 1.045,75 2.330 Tramo 7 > 2.330 y <=2.760 1.078,43 2.760 Tramo 8 > 2.760 y <=3.190 1.143,79 3.190 Tramo 9 > 3.190 y <=3.620 1.209,15 3.620 Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050 Tramo 11 > 4.050 y <=6.000 1.372,55 4.495,50 Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50 2. Tipos de cotización: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota. b) Para las contingencias profesionales: A partir del 1 de enero de 2023, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. 3. La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización, su base de cotización a partir de 1 de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento, siempre que se encuentren en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumplan lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. 4. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c), artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización de 1.000 euros se aplicará una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 5. Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. 6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores. La base de cotización establecida en el párrafo anterior para el año 2023, será objeto de modificación en años sucesivos, a través de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del sector de comercio de venta ambulante. 7. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009. La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 8. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo. 9. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional. En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 1. Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos. Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.
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